Solicitud de Título y abono de tasas
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Formación Profesional Básica no están sujetos al pago de tasas y su expedición se realiza de oficio cuando el alumno o alumna finalice sus estudios.
Para solicitar la expedición del resto de títulos, el interesado o interesada deberá abonar la correspondiente tasa cuyo importe puede consultar en los documentos relacionados.
Todo el alumnado que haya titulado y en su caso, abone las tasas de expedición, puede DESCARGAR desde la Secretaría Virtual de EDUCAMOSCL - EL "CERTIFICADO SUPLETORIO PROVISIONAL" que le servirá como original porque tiene un Código Seguro de Verificación (CSV) de autenticidad.
Por favor, sigua los pasos de la Guía para solicitar el Título y abonar las tasas, en su caso, y que se puede descarga en este enlace:
Están exentos del pago de las tasas por expedición de títulos académicos no universitarios:
- Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7º.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. (BOE 9-10-1999).
- Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE 19-11-2003) de Protección a las familias numerosas.
Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE 16-03-2007).
Para más información consultar la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en este enlace:
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Guía para solicitar y/o abonar Títulos | 2.18 MB |
Tasas 2022 | 138.68 KB |