CONVALIDACIONES EN FP

Domingo, 31 Enero, 2021

CONVALIDACIONES EN FORMACIÓN PROFESIONAL

La solicitud de CONVALIDACIÓN se presentará en el centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el modelo Anexo V que figura abajo de esta página para descargar y cumplimentar en "Documentos relacionados".

El solicitante deberá haber satisfecho el pago del seguro escolar y/o la fianza, en su caso.

Plazo de presentación de solicitudes de convalidación:

El plazo de presentación de solicitudes de convalidación es durante todo el curso escolar y sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.

Se tratarán con preferencia las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

Documentación a presentar junto con la solicitud de convalidación (Anexo V):

a) Si son estudios de Formación Profesional hay que aportar:

- El original o la fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de los estudios de Formación Profesional para justificar la convalidación solicitada en la que conste expresamente la calificación obtenida en los módulos profesionales o materias superadas y la Dirección del Centro resolverá la solicitud.

b) Si lo que se presenta son estudios universitarios para convalidar con estudios de FP:

- Además de aportar el original o la fotocopia compulsada de la certificación académica oficial,

- Y las Programaciones Oficiales de las materias o asignaturas cursadas, selladas por la Universidad.

En este caso, el Centro remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional la solicitud de convalidación para que la resuelva, siguiendo el modelo Anexo V.

c) Y cuando se solicita convalidar módulos propios de Castilla-La Mancha, siguiendo el Modelo Anexo III, como por ejemplo Inglés Técnico, será remitida por el Centro a la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo, para su resolución (Resolución de 07/05/2010, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regulan las convalidaciones de los módulos profesionales definidos en Castilla-La Mancha para los diferentes currículos que desarrollan los títulos
de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma)
:

- Aportar el original o la fotocopia compulsada de la certificación académica oficial.  

El módulo profesional de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.

La competencia para convalidar un módulo profesional puede corresponder a:

- La Dirección del centro educativo en el que se encuentra matriculado el alumnado.

- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

- El Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Si se aportan Módulos Profesionales LOGSE o LOE: La misma calificación.

La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo (artículo 3.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).

  • Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.
  • Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
  • Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados, o los títulos extranjeros homologados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales. 

En el resto de aportaciones: Sin calificación. Consta como CONVALIDADO.

Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media. (artículo 3.10 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).  

Cuando la resolución de convalidación le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el objetivo de agilizar el trámite de la resolución, se utiliza la Sede electrónica del MEFP para la notificación. El solicitante, previo registro de sus datos personales, podrá descargar la resolución de su solicitud desde la propia sede electrónica. En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes. Es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico del interesado para posibilitar la notificación de la resolución.

El interesado ha de registrarse como persona física en la Sede Electrónica:

Acceso a la Sede Electrónica del MEFP

Cuando la resolución de convalidación le corresponde a la Dirección del Centro Educativo, resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada y se remitirá al solicitante por correo postal. 

Para tener la información sobre el procedimiento de convalidación, consultar los siguientes enlaces: 

http://www.todofp.es/pruebas-convalidaciones/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html

https://www.educacionyfp.gob.es/va/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050210/ficha/050210-alumnos.html

http://www.educa.jccm.es/es/fpclm/estudios-formacion-profesional/convalidaciones-exenciones/convalidacion-estudios-formacion-profesional